Por ello, seresuelve: |. Rechazar la demanda interpuesta contra el Estado Nacional y la ex jueza del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N 1 de Morón —Raquel Susana Morris Dloogatz—. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y comercial de la Nación ). II.
Hacer lugar parcialmente a la denanda seguida por Roberto Horacio Andrada, Jorge Raúl Santiago y Luis Alberto Andrada contra la Provincia de Buenos Aires, condenándola a pagar, dentro del plazo de treinta días, las sumas indicadas en el considerando que antecede, con más los intereses allí fijados. Las costas se distribuirán en un 10 a cargo de los actores, y en un 90 a cargo de la parte demandada en atención a la medida en que prospera el rec amo (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese, devuél vanse los expedientes agregados y, oportunamente, archívese.
E. RAÚL ZAFFARONI.
Demanda interpuesta por Roberto Horacio Andrada, Jorge Raúl Santiago, y Luis Alberto Andrada, representados por el Dr. Miguel Teitelbaum, con el patrocinio del Dr. Javier Teitelbaum.
Contesta demanda: a) Estado Nacional, representado por la Dra. Martha E. Abdala, patrocinado por el Dr.Norberto S. Bisaro, b) Provincia de Buenos Aires, representada por el Dr. Alejandro Fernández Llanos, patrocinado por la Dra. Luisa M.
Petcoff, c) Dra. Raquel S. Morris Dloogatz, patrocinada por el Dr. Néstor L.
Lloveras.
GATIC S.A. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
Nobasta que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la competencia originaria de la Corte establecida en el art. 117 de la Constitución Nacional, puesto que resulta necesario, también, que la materia del pleito sea de exclusivo carácter federal, ose trate deuna causa civil, en cuyo único caso resulta esencial la distinta vecindad de la contraria, quedando excluidas aquellas que se vinculan con el derecho público local.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3834
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