Por ello, se desestima el recurso extraordinario, con costas a la demandada vencida (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DoCTORA DoNa ELENA I.
HiGHTON DE NoLAscO Considerando:
Que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CSJ 454/2011 (47-L) "Lore, Miguel Angel c/ E.N. — M Justicia — PFA — dto. 6581/58 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad", sentencia del 27 de noviembre de 2014 -disidencia de la jueza Highton de Nolasco-, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art. 16, ley 48). Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad — Policía Federal Argentina, representado por la Dra. Bárbara Laullon.
Traslado contestado por Norma Alicia Lentine de Sarnari y otro, representados por la Dra. Norma Graciela Olguín.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n" 11.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1376
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