car la sentencia apelada y mandar a que por ante quien corresponda se dicte una nueva ajustada a derecho. Buenos Aires, 25 de agosto de 2015. Irma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2015.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Pizzo, Lorenzo Francisco c/ Fratelli Branca Destilerías S.A.
s/ cese de oposición al registro de marca", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 2. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítanse.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Lorenzo Francisco Pizzo, actor en autos, representado por el Dr. Martín Leonardo Bercún y patrocinado por la Dra. Diana Beatriz Atri.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 6.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1334
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