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Fallos: 343:1130 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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cuestión fáctica y procesal propia de los jueces de la causa, sin embargo, corresponde hacer excepción a esa regla cuando el fallo prescinde de circunstancias relevantes del proceso, contiene solo una fundamentación aparente y no satisface la exigencia de validez de las decisiones que impone siempre la aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa (Disidencia del juez Rosenkrantz).

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario Art. 280 CPCCN )

COSTAS
El art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota (Disidencia del juez Rosenkrantz).

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario Art. 280 CPCCN )

COSTAS
La regla del vencimiento en materia de costas no es absoluta ni se trata de algo mecánicamente objetivo porque el mismo precepto manda al juez a eximir de los gastos -total o parcialmente- cuando encontrare mérito para ello (Disidencia del juez Rosenkrantz).

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario Art. 280 CPCCN )

COSTAS
De acuerdo con el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , el principio general es la imposición de costas al vencido, y solo puede eximirse de esa responsabilidad -si hay mérito para ello- mediante el pronunciamiento expreso acerca de dicho mérito, bajo pena de nulidad (isidencia del juez Rosenkrantz).

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario Art. 280 CPCCN )

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1130

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