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Fallos: 333:583 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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intención. Es legítima la declaración de nulidad de una cláusula contractual cuando se demuestre con evidencia clara y concreta que ésta se opone al ordenamiento ambiental que es de orden público, pero no cabe hacerlo respecto de una intención que indica que un acto puede o no llevarse a cabo.

13) Que, finalmente, es de advertir que en el estado actual de la causa no se verifica un supuesto en que sea aplicable el principio de precaución en tanto no existe prueba alguna sobre la existencia de un peligro de daño grave o irreversible derivado de estos combustibles.

Que, sin embargo, la conclusión alcanzada no frustra ni retacea las facultades que asisten —entre otros— al demandante para efectuar un seguimiento riguroso de la evolución del cumplimiento del contrato y, de verificar un peligro de daño ambiental que pueda configurar un caso contencioso con el alcance subrayado en el considerado 10, actuar preventiva o precautoriamente mediante las acciones judiciales pertinentes.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario federal y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Vuelvan los autos al Tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY
según su voto).

VoTo DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que la infrascripta concuerda con el voto mayoritario con excepción del segundo párrafo del considerando 13.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario federal y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-583

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