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Fallos: 330:3425 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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así al mantenimiento del prestigio de la magistratura; persigue también la exclusión de decisiones irregulares, es decir, tiende a documentar que el fallo es derivación razonada del derecho vigente y no producto de la individual voluntad del juez. En definitiva, la exigencia de quelos fallos tengan fundamentos serios reconoce raíz constitucional, pues están en juego las formas sustanciales de la garantía constitucional de defensa, que deben ser observadas en toda clase de juicios (Fallos: 236:27 ; 237:193 ; 240:160 ).

5°) Quelos párrafos de la sentencia apelada transcriptos en la primera parte del considerando segundorevelan la falta de fundamentos suficientes para tener por satisfechas las exigencias constitucionales relativas a la defensa en juicio. En efecto, el a quo utilizó pautas de excesiva latitud que no condujeron a un tratamiento serio de los planteos de los codemandados, al contestar la expresión de agravios dela actora, relativos al valor probatorio de la testifical, el cual debió partir deuna ponderación concreta, conforme con las reglas dela sana crítica, de las circunstancias y motivos conducentes a corroborar odisminuir la fuerza de las declaraciones, conforme lo establece el art. 90 de la ley 18.345. Máxime, cuando en la sentencia de primera instancia, que había rechazado la demanda, se efectuaron precisas consideraciones para restar eficacia de convicción a los testigos propuestos por la actora.

Lo expuesto conduce ala descalificación de la sentencia recurrida como acto jurisdiccional válido y torna inoficioso el examen de las demás propuestas de los apelantes.

Por ello, se dedaran procedentes las presentaciones directas y los recursos extraordinarios interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Remítanse las quejas al tribunal de origen a fin de que sean agregadas a los autos principales y se dicte, por quien corr esponda, un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Reintégrense los depósitos. Notifíquese.


RICARDO Luis LORENZETTI — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Salvador Crocco, con el patrocinio letrado de la Dra. Sonia Eunice y el Dr. Rafael Martín Baccaro; y por Frevent S.A. representado por el Dr. Amilcar Angel Torres Aguera, con el patrocinio del Dr. RicardoR.

M. Baccaro.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3425

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