que según se expresa en el escrito inicial ascienden a $ 269, suma considerada acorde con las afecciones provocadas por el accidente (conf.
peritaje médico fs. 834 y 845).
22) Que, en ambas condenas, los intereses se deberán calcular a partir del 11 de febrero de 1991 —día del accidente- hasta el efectivo pago. Empero, los accesorios deberán computarse con relación al ítem "tratamiento psicológico" a partir dela notificación de la sentencia.
Por ello, se decide: |.— Hacer lugar a la demanda seguida por |sabel del Carmen Pereyra de Bianchi, Mariano Ezequiel y Daniel Enrique Bianchi contra Camino del Atlántico S.A. CV, condenándolo a pagar, dentro del plazo de treinta días, las sumas de $ 277.280, $ 140.760 y $ 125.000, respectivamente, con más los intereses que se liquidarán en la forma indicada en el considerando 22. Costas por su orden atento a que loresueltoimporta un cambio en la jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 318:1214 ) (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); ||.— Rechazar la demanda interpuesta por Isabel del Carmen Pereyra de Bianchi, Mariano Ezequiel y Daniel Enrique Bianchi contra la Provincia de Buenos Aires. Con costas (art. 68 del código procesal citado); I||.— Hacer lugar a la demanda seguida por Leonardo Emanuel y Juan Pablo Martínez contra Camino del Atlántico S.A. CV, condenánddlo a pagar, dentro del plazo de treinta días, las sumas de $ 86.818 y $ 22.000, respectivamente, con más los intereses que se liquidarán en la forma indicada en el considerando 22. Costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, código procesal citado); IV .— Rechazar la denanda promovida por Juan Pablo y Leonardo Emanuel Martínez contra la Provincia de Buenos Aires. Con costas (art. 68, código procesal citado). V.— Rechazar la demanda promovida por Juan Pablo y Leonardo Emanuel Martínez contralos herederos de Héctor Roberto Bianchi y Francisco Licastro. Costas por su orden atento a lo dispuesto en el considerando 19 (art. 68, segundo párrafo, código procesal citado); VI .— Agregar copia de esta sentencia al expediente acumulado M.302.XXXI11. "Martínez Lamas, Manuel c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios".
Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — ELEna |. HIGHTON
DE NoLasco (según su voto) — CArLos S. FAYt — JUAN CARLos MAQUEDA
— E. RAUL ZAFFAroNni (según su voto) — RicarDo Luis LOREnzETt| — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia parcial).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4963
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