7) Que, en consecuencia, cabe decidir que el tope legal de la reparación aquí impugnado (art. 8, inc. a, segundo párrafo, de la ley 9688, según ley 23.643) resulta inconstitucional y, por ende, inaplicable para resolver la presente contienda.
Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos, y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); de manera que la causa deberá ser devuelta a fin de que, por quien corresponda, sea dictado un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber, acumúlese la queja al principal y, oportunamente, remítase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
Recurso de hecho interpuesto por Ascua, Luis Ricardo, representado y patrocinado por el Dr. José Manuel Colabella.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires.
L. DEL C. P. DE 1A S. / G. E. P.
FILIACION.
Cabe revocar la sentencia que rechazó la oposición de la actora a la realización de la prueba pericial —prueba de ADN de una de sus hijas ofrecida por el demandado reconviniente en el juicio de divorcio, al imputar a su cónyuge que no obstante haber reconocido voluntariamente a la menor la niña no habría sido concebida en el seno del matrimonio, pues no eran razones generales vinculadas al derecho a conocer el dato biológico, las que debían sustentar la decisión de llevar a cabo la prueba, sino la demostración de que concretamente para la niña redundaría en un beneficio más que en un perjuicio, sumado a que dicho examen requería que ésta pudiese dar su opinión, para lo cual debía estar informada en punto a los efectos que acarrearía la hipótesis que el ADN demostrara la incompatibilidad genética con quien figuraba como su padre.
FILIACION.
La existencia de derechos en pugna de adultos que se hallan ligados con la persona del niño, es la obligación del tribunal de dar una solución que permita
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1376
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