3) Recordar a los tribunales federales y nacionales al riguroso cumplimiento de la acordada 32/2014 de esta Corte Suprema de Justicia y oportunamente de la acordada 12/2016.
Costas por su orden en todas las instancias en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RicARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CarLos MAQuEDA (según su voto)— Horacio Rosattr (según su voto).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:
Que el infrascripto comparte los argumentos vertidos en los considerandos 1° a 9" del voto que encabeza este pronunciamiento.
10) Que de los antecedentes expuestos surge que en el caso la cuestión a resolver consiste en determinar si resulta obligatoria la celebración de audiencia pública como procedimiento previo al dictado de las resoluciones MINEM 28/2016 y 31/2016 que fijaron un nuevo esquema de precios del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) y dispusieron el nuevo cuadro tarifario de los servicios de transporte y distribución de gas.
En este sentido, corresponde recordar que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece:
"Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno." "Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1122
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