DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
CARLos S. FAYT — JUAN CARLos MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por el Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno (C.E.M.I.C.), con el patrocinio del Dr. Julio |.
Frigerio.
Traslado contestado por Karina Sartori, patrocinada por la Dra. Julieta Elena Díaz.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 55.
ASOCIACION EDUCADORA ARGENTINA RUDOLF STEINER
v. OSCAR A. STEGEMANN y OTrA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción dela cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.
Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que fue efectuado en forma extemporánea al no haber sido introducido en la primera oportunidad procesal que tuvoel recurrente, o sea, al interponer el recurso de hecho, circunstancia quehacía previsible la exigencia del mismo comorequisito de admisibilidad.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La petición de concesión del beneficio de litigar sin gastos a raíz de la interposición de un recurso de queja por apelación denegada no puede ser radicada ni
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4755
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