De tal modo, los agravios del remedio federal que objetan lo resuelto en torno a la desestimación del planteo de inconstitucionalidad son procedentes. La cuestión es sustancialmente análoga a la tratada y resuelta en el precedente "Rodríguez Pereyra" (Fallos 335:2333 , considerandos 6° a 13), a cuyas consideraciones y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.
El juez Fayt remite, en lo pertinente, a su voto individual en dicha causa.
45) Que, con arreglo a lo expresado, corresponde descalificar la solución consagrada en el fallo apelado en la medida en que el tribunal se abstuvo de examinar la constitucionalidad del precepto impugnado en estas actuaciones so pretexto de infringir los términos en que quedó trabada la litis.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LorENZETTI (en disidencia)— ELENA I. HIGHTON DE
Notasco (en disidencia) — Caríos S. FAyr — JuAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis
LORENZETTI Y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.
HIGHTON DE NoLasco Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1407
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