Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:1668 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

ción de las restricciones a las necesidades y fines públicos que las justifican, de manera que no aparezcan infundadas o arbitrarias, sino razonables, es decir, proporcionadas a las circunstancias que las originan y a los fines que se procuran alcanzar con ellas (Fallos: 247:121 ; 338:1444 ).

En tales condiciones, y toda vez que no cabe presumir la inconsecuencia o falta de previsión del legislador (Fallos: 307:518 ; 312:1680 , entre otros), no parece razonable interpretar —como lo hizo el tribunal a quo- que la accesoriedad, complementariedad o conexidad respecto de la actividad prohibida previstas por la ordenanza 228/2012, se desvinculen de la finalidad para la cual fue concebida la ordenanza 33/2003, a la que remite.

6) Que en razón de lo expuesto, cabe concluir que la sentencia recurrida no constituye una derivación razonada del derecho vigente con referencia a las circunstancias de la causa, ni que brinde, por ello, adecuada respuesta a los argumentos que formuló el recurrente en defensa de sus derechos, lo que conduce a su descalificación como acto jurisdiccional con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal ante esta Corte, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto, y se deja sin efecto la sentencia. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.

CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOs MAQUEDA (EN DISIDENCIA)— RICARDO Luis LORENZETTI - HORACIO
ROSATTI (EN DISIDENCIA).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS Doctor Don JuAN CARLOos MAQuEDA Y Doctor Don Horacio ROosATTr Considerando:

1") Que Minas Argentinas S.A. interpuso un recurso contencioso administrativo contra las resoluciones 1118/2013 y 1240/2013 por las cuales la Municipalidad de Esquel (Provincia del Chubut) le denegó

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

113

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1668 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1668

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 416 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos