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Fallos: 339:1786 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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ciones para dictar una ley que se ajuste a la finalidad del CH 1980 y permita cumplir con las obligaciones asumidas por nuestro país al suscribir dicho convenio.

Por ello, y oídas la señora Procuradora Fiscal subrogante y la sehora Defensora Oficial ante esta Corte, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Se exhorta al Congreso de la Nación, al Juzgado de Familia interviniente en la causa y a los padres del menor en la forma indicada en este pronunciamiento. Notifíquese y devuélvanse las actuaciones.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE Notasco (por su voto)- Juan CARLos MAQUEDA — HORACIO ROSATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (por su voto).


VOTO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON

DE NoLAsco Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con los considerandos del voto que encabeza este pronunciamiento con excepción del número veinte.

20) Que por lo expuesto y teniendo como premisa el interés superior del niño en el marco del CH 1980, el compromiso contraído de asegurar la protección y el cuidado necesario para su bienestar (art. 3°, incisos 1 y 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño), las obligaciones que se derivan de estos convenios y la situación fáctica descripta en el considerando anterior, esta Corte estima pertinente confirmar la decisión de restituir al menor T. a la República de Italia en los términos del considerando 18, sin que una eventual negativa de la madre a acompañar a su hijo obste a su cumplimiento, desde que el juez podrá adoptar nuevas medidas que estime pertinentes para lograr el regreso seguro del infante a su residencia habitual, evitando que ello le cause mayores daños o lo exponga a una situación intolerable.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1786 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1786

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