347 la empresa de medicina prepaga codemandada un alcance inadecuado que extiende injustificadamente la responsabilidad del sanatorio respecto de los terceros beneficiarios (Fallos: 321:3194 ).
5) Que al no haber dado el tribunal razones bastantes para prescindir de elementos conducentes a la solución del litigio y fundarse en afirmaciones dogmáticas, la decisión apelada afecta en forma directa e inmediata las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, por lo que corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo art. 15 de la ley 46).
Por ello, con el alcance indicado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito y remítase la queja.
Notifíquese y, oportunamente, cúmplase.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Swiss Medical S.A., representada por el Dr. Pablo Jorge Fazio, con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo González Zavala.
Tribunal de origen: Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n9 45.
MARTÍN, RAÚL EUGENIO y OTROS s/ INCIDENTE DE RECURSO
EXTRAORDINARIO
DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Es arbitraria la sentencia que absolvió al imputado como partícipe necesario de la sustracción, retención, ocultamiento y supresión de la identidad de niños, privación ilegal de la libertad, agravada por la condición de funcionario público y tormentos agravados cometidos en perjuicio
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1344
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