la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo alo expresado y en el que deberán examinarse las publicaciones que no han sido alcanzadas por la defensa de prescripción admitida en autos. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y oportunamente remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr (en disidencia) — JuAn CARLos MAQuEDA — E. RAUL ZAFFARONI — RICARDO Luis LOrENZETTI — CARMEN M. ArciBavy (en disidencia).
DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante se desestima esta presentación directa. Dése por perdido el depósito de fs. 1.
Hágase saber, devuélvanse los autos principales y oportunamente, archívese la queja.
CARLOS S. FAYr — CARMEN M. ArGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Oscar Alberto González, con el patrocinio letrado del Dr. Rafael C. Diez.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala Civil, Comercial y del Trabajo dela Cámara de Apelaciones y Juzgado de Primera Instancia de Competencia Ampliadadel Distrito Judicial Norte, ambosde la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e lslas del Atlántico Sur.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5437
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