muchas veces en condiciones asimétricas respecto de quienes afectan sus derechos. Ello en consonancia con la especial atención que el texto constitucional demuestra por la consecución de una igualdad real de oportunidades y de trato para todos los habitantes de la República Argentina (confr. art. 75, incs. 19, tercer párrafo y 23, primer párrafo).
Estos calificados objetivos, explican la razón por la cual los recursos humanos y materiales con los que debe hacer frente a sus funciones se solventan con partidas contempladas en el presupuesto nacional (confr. art. 36 de la ley 24.284).
5 Que, en consecuencia, los altos fines encomendados a este funcionario no pueden verse en forma alguna afectados por condicionantes económicos que pudieran llegar a desincentivar su actuación.
Por ello, resulta necesario compatibilizar las disposiciones procesales contenidas en el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con los propósitos que determinaron la inclusión de la figura del Defensor del Pueblo al texto constitucional.
En efecto, no puede dejar de advertirse que hacer soportar al funcionario los gastos causídicos del proceso podría conspirar contra su actuación judicial y, en definitiva, convertir el mandato constitucional del art. 865 en una mera declamación sin efectos institucionales concretos.
Por tal motivo, no parece posible hacer pesar los costos económicos del proceso sobre un órgano estatal que, en cumplimiento de una manda constitucional, asume el riesgo de una demanda, y su eventual fracaso, para la defensa de los intereses de la sociedad. En este sentido, es necesario recordar que esta Corte ha reconocido que quien tiene el deber de procurar determinado fin tiene el derecho de disponer los medios para su logro efectivo (confr: Fallos: 304:1186 ; 322:2624 ; 325:723 , entre otros).
En razón de lo señalado, en casos como el que se examina, corresponde que las costas del proceso sean impuestas en el orden causado.
Por ello, se hace lugar al planteo de fs. 298/298 vta., se deja sin efecto la imposición de costas al Defensor del Pueblo de la Nación, y se
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:467
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