rechazar la demanda de autos (art. 16 dela ley 48). Buenos Aires, 19 de mayo de 2006. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de junio de 2007.
Vistos los autos "Ramírez, Juan Carlos c/ E.B.Y. s/ daños y perjuicios".
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y alos cuales se remite por razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con el referido dictamen, se hace lugar al recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art. 16 dela ley 48). Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remitase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — Juan CARLos MaquEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ArciBav.
DISIDENCIA DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
1) Queafs. 1534/1554 la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas confirmó, en lo sustancial, el pronunciamiento de primera instancia y lo modificó en lo atinente a los intereses fijados. En consecuencia, hizo lugar a la denanda que Juan Carlos Ramírez —en su condición de pescador comer cial— había articulado contra la Entidad
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2556
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