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Fallos: 335:1965 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
labo de 2072.

Buenos Aires, Le La Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires en el carácter de administrador del Fondo Fiduciario de Garantía en la causa Siniscalchi, Jorge Armando c/ Balseiro de De Benedetti, Ana María y otro s/ cobro de sumas de dinero", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.

Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs.

32. Notiftqúese y devuélvase. — Noitd - E > >

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E. RAUL ZAFFARONI

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1965 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1965

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