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Fallos: 343:1700 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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surge la concordancia entre los valores de la tasa para los distintos contribuyentes, tal como lo pretendía el Poder Ejecutivo. Sin embargo, esa conclusión no solo se advierte superflua —si se tiene en cuenta que los propios "considerandos" del decreto enuncian esa finalidad—, sino que además constituye un fundamento elusivo del debate planteado que, en rigor, consistía en determinar la legalidad del reglamento frente a la inteligencia constitucional de los principios de igualdad y capacidad contributiva.

9) Que tales circunstancias desautorizan a la sentencia como acto jurisdiccional válido, pues al recurrir a argumentos meramente aparentes omitió brindar una respuesta cierta al agravio constitucional del actor (doct. arg. Fallos: 312:1722 ; 329:5594 y 331:373 ).

En tales condiciones, esa decisión —en este aspecto— cercena la garantía constitucional del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, en tanto se privó al actor de obtener un pronunciamiento debidamente fundado sobre el planteo articulado (artículo 18, Constitución Nacional; arg. doctrina de Fallos: 310:1819 y 327:4185 , entre otros).

Por ello, se declara admisible el recurso de hecho y procedente el recurso extraordinario con los alcances indicados. En consecuencia, se revoca la decisión en cuestión, debiéndose devolver la causa al tribunal de origen para que, por quien corresponda, emita un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto (artículo 16, ley 48).

Costas por su orden por el modo en que se resuelve (artículo 68, 2 párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.

JUAN CARLOS MAQUEDA — Horacio Rosatti.

Recurso de queja interpuesto por Cooperativa Minera de Productores de Arena y Piedra del Noreste Ltda., parte actora en autos, representada por el Dr. Jorge Guillermo Larrea, con el patrocinio letrado del Dr. Miguel Angel Galissier.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1700 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1700

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