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Fallos: 330:515 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 515 230 valoración del memorial como facultad privativa del respectivo tribunal, debe dejarse de lado cuando el examen de los recaudos pertinentes se efectúa con un injustificado ritualismo que conduce a la frustración del derecho invocado, con evidente menoscabo de la garantía de la defensa en juicio (cfr. Fallos: 310:572 ). Más ampliamente pueden verse, asimismo, sobre el punto precedentes como los de Fallos:

310:2435 ; 307:1430 , 2026, etc.

El pronunciamiento objetado, entonces, que confirma la condena al pago de la recompensa de estímulo con prescindencia de las constancias de la causa y la pretensión de los actores, produciendo menoscabo en el derecho de defensa, y trasuntando además un excesivo rigor formal en relación a los recaudos del memorial de agravios, padece de arbitrariedad y por lo tanto lo digo una vez más- resulta descalificable.

Por lo expuesto, en mi opinión, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia recurrida y disponer la restitución de las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien proceda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo indicado.

Buenos Aires, 10 de mayo de 2005. Marta A. Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Sierra, Fausto y otros c/ Administración General de Puertos Sociedad del Estado", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, según corresponda, dicte un nue1 Us +-MARZO-300,065 515 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-515

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