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Fallos: 333:254 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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que podía merecer la ley derogada en orden ala contratación del servicio de reparación de buques, del cual es proveedora, en la Provincia del Chubut como condición de otorgamiento o renovación de los permisos de pesca, no se reflejan con el mismo alcance en el texto de la nueva ley 5639, de tal suerte que no autorizan al Tribunal a pronunciarse sobre su constitucionalidad.

En efecto, como bien lo señala la señora Procuradora Fiscal en su dictamen de fs. 526/527, más allá de los reparos que expresa la demandante acerca de la constitucionalidad de la ley 5639 -os que deberá hacer valer en un nuevo proceso debido a que dicho cuerpo normativo contiene en el punto un marco jurídico diverso al anterior que dio lugar a la demanda de autos lo cierto es que no subsiste a la fecha agravio alguno para que se dicte sentencia sobre el pedido de declaración de inconstitucionalidad del artículo 13 de la ley 4738.

11) Que es dable recordar, al respecto, que una declaración de esa índole constituye la más delicada de las funciones a encomendar a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado la última ratio del orden jurídico (Fallos: 311:394 y 328:4282 , entre muchos otros); por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados (conf. doctrina de Fallos: 315:923 , entre otros).

Por estas razones, la atribución que tiene el Tribunal de declarar inaplicables leyes o actos emanados de otros poderes del Estado Nacional o provincial, a título de contrarios a la Constitución o a las leyes nacionales, debe ejercerse con suma prudencia (Fallos: 286:76 ).

12) Que corresponde imponer las costas a la Provincia del Chubut pues fue el dictado de la ley tachada de inconstitucional, más tarde abrogada, lo que motivó la promoción del juicio (artículo 68, segunda parte, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arg. Fallos:

328:1425 ).

Por ello y concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: I.— Declarar abstracta la pretensión atinente a la inconstitucionalidad de la ley 4738 de la Provincia del Chubut; IL.— Imponer las costas a la Provincia del Chubut (artículo 68, segunda parte, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:254 
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