tido de que "las labores cumplidas en la forma y modalidad como se llevaron a cabo, sin los medios apropiados para paliar el riesgo a la salud, sin dudas es susceptible de ser calificada como "cosa riesgosa", o según las cuales hay un "riesgo engendrado y determinado por la clase de trabajo", resultan afirmaciones claramente insuficientes para atribuir responsabilidad al empleador en los términos del art. 1113 del anterior Código Civil.
12) Que, en tales condiciones, la sentencia impugnada resulta descalificable con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad, sin que ello implique anticipar opinión sobre la decisión que en definitiva corresponda adoptar.
Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario deducido por QBE Argentina ART S.A. (RH1) en la medida y con el alcance indicado y, en consecuencia, se revoca la resolución aclaratoria de fs. 508/510 y se confirma la sentencia dictada a fs. 458/465.
Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Se hace lugar también a la queja y al recurso extraordinario deducido por el señor Alastuey (RH2). Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con acuerdo a lo expresado. Hágase saber, agréguense las quejas al principal, reintégrense los depósitos y, oportunamente, remítase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja RH1 interpuesto por QBE Argentina ART S.A., demandada en autos, representada por el Dr. Francisco de Cillis, en calidad de apoderado.
Recurso de queja RH2 interpuesto por Roberto Walter Alastuey, demandado en autos, representado por la Dra. Verónica Haydee Cordua, en calidad de apoderada.
Tribunal de origen: Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 21.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1771
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