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Fallos: 332:2800 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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$ 79.991.064, según resulta de la resolución apelada de fs. 1336/1336 vta., corresponde admitir el recurso deducido y modificar esa decisión, regulando en $ 2.400.000, los honorarios del Dr. Valerio Rufino Pico y en $ 360.000 —para cada uno de ellos-, los de los Doctores Carlos Alberto Velarde (h) y Carlos Manuel Jessen (arts. 6", incs. a, b, c y d, 7", 9", 19, 37 y 38 de la ley 21.839, texto conf. ley 24.432).

6) Que corresponde el tratamiento del recurso directo que tramita por expediente A.805.XXXVI., exclusivamente respecto de los agravios que no han sido materia del recurso ordinario de apelación, a saber, la impugnación de los honorarios regulados por los trabajos profesionales desarrollados ante la cámara.

79) Que, al respecto, las excepcionales circunstancias valoradas en los considerandos precedentes —en particular, la afectación de garantías constitucionales— conducen a concluir, precisamente, que el sub examine configura un supuesto que justifica apartarse de la regla según la cual las cuestiones atinentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarias son por naturaleza ajenas a la apelación extraordinaria.

8") Que, en consecuencia, en uso de la atribución conferida por el art. 16 de la ley 48, por el desempeño en la alzada, se fijan los honorarios del Dr. Valerio Rufino Pico en la suma de $ 103.000 y los de los Dres. Carlos Alberto Velarde (h) y Carlos Manuel Jessen en la suma de $ 20.600, para cada uno de ellos.

9") Que, por último, el tratamiento de los agravios relativos a la aplicación del art. 10 del decreto 941/91, contenidos en los dos remedios tratados en este pronunciamiento, resulta inoficioso atento a los términos y alcances del desistimiento formulado a fs. 1437 y fs. 1441 causa A.839.XXXVI.).

Por ello, se resuelve: a) declarar procedente el recurso ordinario de apelación, revocar lo decidido y regular los honorarios de los profesionales según lo dispuesto en el considerando 5". Costas por su orden en atención a los fundamentos de la decisión (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); b) hacer lugar a la queja, declarar admisible el recurso extraordinario, dejar sin efecto lo decidido y fijar los emolumentos por los trabajos efectuado ante la Cámara según lo dispuesto en el considerando 8"). Costas en el orden

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2800 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2800

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