FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de febrero de 2017.
Vistos los autos: "Cosentino, Gustavo y otros c/ Estado Nacional — Ministerio de Educación s/ empleo público".
Considerando:
Que los agravios de la parte recurrente han sido objeto de adecuado tratamiento por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen de fs. 2179/2182 vta. (del expediente principal) a cuyos fundamentos y conclusiones esta Corte se remite en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a las quejas interpuestas por los actores, se declaran formalmente admisibles sus recursos extraordinarios y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, agréguense las quejas al principal y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOs MAQUEDA — Horacio ROSATTI.
Recursos extraordinarios interpuestos por Gustavo José Cosentino y otros, representados por el Dr. Tomás J. Lichtmann, con el patrocinio de los Dres. Rafael Martínez Raymonde y Omar Alejandro Vergara y por Luis Ernesto Blum y otros, representados por las Dras. Isabel M. C. Ramos Vardé y Susana Teresa Galván.
Traslados contestados por el Estado Nacional, representado por los Dres. Amanda Raquel Righetti, Silvina Paula Gregorovich y Alejandro Alberto Caffaz.
Recursos de queja interpuestos por Gustavo José Cosentino y otros, representados por el Dr. Tomás J. Lichmann y por Luis Ernesto Blum y otros, representados por las Dras. Isabel M. C. Ramos Vardé y Susana Teresa Galván.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 5.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:20
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