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Fallos: 329:971 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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nanciación sea prestada por un tercero, ya que tales supuestos resultan ajenos al principio de unidad que surge de lo prescripto por el art. 10 de la ley. Con este limitado alcance —único que permite guardar la compatibilidad de la norma reglamentaria con la ley y preservar su validez constitucional— es fácil concluir que dicha disposición resulta inaplicable al sub examine.

9°) Que si bien la conclusión precedentemente expuesta torna inoficiosa la consideración del agravio relativo a que la presente demanda se habría inter puesto una vez vencido el plazo establecido por el art. 25 dela ley 19.549, cabe poner derelieve que la actora se ajustó en su proceder alo establecido por el art. 81 —párrafo tercero— de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.), que regula específicamente lo relativoa la acción o demanda de repetición deimpuestos, sin establecer una limitación temporal como la señalada por el Fisco Nacional.

Por lo demás, con relación alo prescripto en el último párrafo del mencionado artículo, cabe señalar que en el caso de autos noha sido materia de discusión la circunstancia, alegada por la actora desde el comienzo del pleito, de que la carga del impuesto no fue trasladada al adquirente de las acciones, por lo que sería igualmente innecesario detenerse en la consideración de los alcances de lo establecido en ese Último párrafo.

Por ello, se confirma la sentencia apelada, con la salvedad que resulta de lo expresado en el considerando 8". Las costas de esta instancia se distribuyen por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.


ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso ordinario inter puesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva, representada por la Dra. María Victoria Gambarruta, con el patrocinio del Dr. Agustín Eduardo Coien, suscribe el memorial de agravios la Dra. Estrella Arias Rellán.

Contesta el memorial: Chryse S.A., representada por el Dr. Fernando Mario Dramis.

Tribunal deorigen: Sala 11 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:971 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-971

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