dinario, y se revoca la sentencia apelada con el alcance señalado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja.
Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución del expediente principal.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Gladys Elizabeth Rivero, por derecho propio y en representación de su hija V. B. B., representada por el Dr. Matías G. Lafuente, en calidad de apoderado.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, Secretaría N" 4.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Minería N" 5, Circunscripción II, de General Roca, Provincia de Río Negro.
RAMON SANCHEZ c/ MUNICIPALIDAD De SANTA FE
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Cesantía. Indemnización.
Cabe desestimar el recurso de queja originado en la denegación del recurso extraordinario deducido contra la decisión de la Suprema Corte provincial que
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1406
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