cal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al
LA
tribunal de orígen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, —-— remétase.
> E e — —- _-RÍCARDO LUIS LORENZETTI E 47 ELENALHIGHTON row , 1 Y
CARLOS S. FAYT NRIQUE S. PETRACCHI
DISI-//-
E. RAUL ZAFFARONI
Nr A ANA - la + debi y
CARMEN M. ARGIBA
—//-DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2045
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