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Fallos: 335:2045 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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cal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al

LA
tribunal de orígen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, —-— remétase.

> E e — —- _-RÍCARDO LUIS LORENZETTI E 47 ELENALHIGHTON row , 1 Y
CARLOS S. FAYT NRIQUE S. PETRACCHI
DISI-//-

E. RAUL ZAFFARONI
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CARMEN M. ARGIBA
—//-DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.


HIGHTON de NOLASCO y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2045 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2045

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