del sumario administrativo 218-18-000.037-06 acompañado a la causa).
Tal circunstancia justificó que la autoridad policial no calificara al hecho como producido "en y por acto de servicio", sino "en servicio", que justamente- es el que sucede durante el horario de trabajo y no deriva del riesgo propio de la función policial, o bien ocurre in itinere (conf.
decreto 1866/83, art. 696, incisos a y O).
Este aspecto de la cuestión resultaba insoslayable para decidir si correspondía la aplicación del criterio de la mayoría de la Corte en "Leston", sobre todo si se tiene en cuenta que conformaba el fundamento dirimente de la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al reclamo indemnizatorio.
5 En tales condiciones, cabe concluir en que media relación directa einmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, razón por la cual corresponde descalificar el pronunciamiento impugnado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a las particularidades de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, -oportunamentedevuélvase al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en la presente.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JuAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia)— RicarDOo Luis LORENZETTI en disidencia) — Horacio Rosartt (según su voto).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio ROsATTI Considerando:
Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa "Goyenechea" (Fallos: 340:1296 ) voto del juez Rosatti-, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1201
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