de la Nación Argentina, conforme a los lineamientos sentados por esta Corte en los precedentes "Massa" (Fallos: 329:5913 ) y "Kujarchuk" Fallos: 330:3680 ), e impuso las costas en el orden causado (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
La heredera del actor -Mercedes Elena Seoane- impugnó este último punto y la Sala II del fuero confirmó el criterio adoptado. Asimismo, distribuyó en igual sentido las costas correspondientes a su instancia.
2 Que contra esa decisión, Mercedes Elena Seoane interpuso recurso extraordinario cuya denegación motiva esta queja, en el que invoca la doctrina de esta Corte en materia de sentencias arbitrarias.
Sostiene que el tribunal de alzada dictó un fallo con fundamentos aparentes y se apartó manifiestamente de las circunstancias de la causa, así como del resultado del pleito, con afectación de sus derechos de propiedad y de defensa en juicio.
3 Que lo atinente a la imposición de las costas en las instancias ordinarias es como principio ajeno al recurso extraordinario, por tratarse de una cuestión fáctica y procesal propia de los jueces de la causa (Fallos: 190:407 ; 193:91 ; 240:28 , entre otros). Sin embargo, corresponde hacer excepción a esa regla cuando el fallo prescinde de circunstancias relevantes del proceso, contiene solo una fundamentación aparente y no satisface la exigencia de validez de las decisiones que impone siempre la aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa (Fallos:
316:224 ; 330:4903 , entre otros).
4) Que, como lo ha decidido el Tribunal en reiterados precedentes, el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota (Fallos: 323:3115 ; 325:3467 ), de modo que quien pretenda exceptuarse de esa regla debe demostrar acabadamente las circunstancias que justificarían el apartamiento de ella Fallos: 312:889 ; 329:2761 y 335:353 ).
5 Que de los hechos de la causa surge que Manuel Seoane promovió, el 9 de noviembre de 2011, demanda contra el Banco de la Nación Argentina, a efectos de obtener el cobro de las sumas adeudadas con motivo de la pesificación de los depósitos en dólares estadounidenses que poseía en dicha entidad.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2183
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