su orden carecen de sustento, pues la imposición total a aquélla está referida a las devengadas en primera instancia, mientras que la distribución por su orden concierne a las de segunda instancia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No se advierte arbitrariedad en la distribución de costas por su orden pues al fundarse en el resultado obtenido, que constituyó una victoria parcial y por lo tanto, un fracaso también parcial, no se verificaría un apartamiento del hecho objetivo de la derrota, ni del principio de proporcionalidad, receptados en los arts. 68 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , circunstanciasa las que, por otra parte, la recurrente omite referirse, merituar o evaluar para demostrar el despojo del que afirma ser objeto ola irrazonabilidad de lo decidido y consecuente producción de perjuicio, con afectación de su derecho de propiedad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.
Carece de fundamentación el fallo que decide no imponer las costas de la apelación articulada por la demandada, la cual rechaza en su totalidad, si la actora sí contestó la expresión de agravios, solicitando expresamente su imposición.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que impuso las costas es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia parcial de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|—Contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Chacode fs. 373/377 que, por una parte, con fundamento en que el recurso de la actora había prosperado parcialmente, impusolas costas por su
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2564
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2564
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 1194 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos