Corte a su respecto.
47) Que el recurso deducido resulta formalmente admisible en tanto se dirige contra una sentencia definitiva dictada en un pleito en el que el Estado Nacional es parte y el valor disputado en último término, o sea aquel por el cual se pretende la modificación de la sentencia o monto del agravio, supera el mínimo previsto por el art. 24, inc. 6, ap.
a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y la resolución 1360/91 de esta Corte (Fallos: 320:349 ; 323:435 , entre otros).
5 Que en el memorial correspondiente, la recurrente sostiene que la sentencia apelada no cumplió con lo prescripto por el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que exige fundar adecuadamente la excepción al principio básico allí establecido, vulnerando de ese modo los derechos de propiedad e igualdad ante la ley y la garantía del debido proceso.
6 Que asiste razón a la apelante. De conformidad con el mencionado art. 68 del ordenamiento procesal, es la parte vencida la que debe pagar todos los gastos de la contraria y los jueces solo pueden eximirla de esa responsabilidad -si hay mérito para ello- mediante un pronunciamiento expreso respecto de dicho mérito, bajo pena de nulidad, condición que no fue cumplida por el a quo, que se apartó del principio general en materia de costas sin justificar su decisión, circunstancias que llevan a descalificar el pronunciamiento recurrido en lo referente al punto impugnado.
Por ello, se hace lugar al recurso ordinario de apelación deducido por la actora y se revoca el pronunciamiento apelado. Costas a la demandada en todas las instancias (artículo 68, primer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso ordinario de apelación interpuesto por la Universidad de Buenos Aires, representada por la Dra. Ingrid L. Braun Jeanmaire. 
Memorial fundado por las Dras. Paula Paredes e Ingrid L. Braun Jeanmaire.
Traslado contestado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por la Dra. Liliana Andrea Pérez, con el patrocinio letrado de la Dra. Laura Cristina Consoli.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1047 
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