FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 2008.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Paroli, Amalia María c/ Merial Argentina S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por la actora, representada por el Dr. Miguel Angel Bernasconi.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 110.
MARIA peL CARMEN AGUIRRE DE VICTORIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Corresponde declarar abstracta la cuestión planteada por CASSABA en relación a la decisión que eximió al letrado de las cotizaciones previstas en la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues dado que los fallos de la Corte
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1869
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