FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 2005. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Fernando Marcelo Moiguer en la causa Gagliardo, Osvaldo Eugenio y otro c/ Moiguer, Fernando Marcelo y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Fiscal, y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con el señor Procurador Fiscal, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicteun nuevo fallocon arregloa lo expresado. Reintégrese el depósito defs. 1.
Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BocGIANO — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (según su voto). 
VoTo DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:
1) Con relación a los hechos de la causa y a los agravios planteados por el recurrente, me remito al dictamen del señor Procurador Fiscal, afin de evitar reiteraciones innecesarias.
2) El recurso extraordinario es procedente en tanto que, al encontrarse en juego la garantía de la defensa en juicio reconocida por el art. 18 de la Constitución Nacional, lo decidido constituye cuestión federal suficiente para habilitar la vía intentada.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2046 
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