Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:1728 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

indemnización por despido prevista en la norma mencionada con prescindencia del tope establecido (fs. 7 vta.). Ello motivó que, al replicar la acción, la demandada rechazase el ítem pretendido con base en diversos precedentes en los que esta Corte había sostenido la "constitucionalidad" de ese límite indemnizatorio (fs. 175 vta./176 vta.).

6) Que, trabada la contienda con los alcances descriptos, es indiscutible que la cuestión constitucional emergió enmarcada precisamente de la confrontación de los argumentos oportunamente expuestos por los litigantes y, en particular, del razonamiento defensivo esbozado por la propia demandada. Ello implicó que, al momento de sentenciar, la juzgadora se encontrase plenamente habilitada para efectuar el examen del precepto legal involucrado a la luz de las pautas constitucionales y, especialmente, de conformidad con los nuevos lineamientos trazados por este Tribunal en la causa "Vizzoti" (Fallos: 327:3677 ) sin que quepa atribuir a esa actuación carácter "oficioso", como lo hizo la cámara.

7") Que, por lo demás, también es procedente la impugnación articulada con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad relativa a la desestimación del reclamo de daño moral. Ello es así pues nada autorizaba a que el tribunal de alzada decidiese, al momento de dictar sentencia, que las circunstancias fácticas en las que se basaba esa pretensión no eran susceptibles de juzgamiento en sede laboral. Sobre el particular, cabe recordar que esta Corte ha señalado reiteradamente que, salvo en las hipótesis atinentes a su propia jurisdicción y a la de la justicia federal (art. 352, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), la incompetencia solo puede ser declarada en las etapas previstas al efecto por las normas procesales vigentes, por lo que no puede tener lugar en ocasión de ser resuelto definitivamente un asunto (Fallos: 308:2029 ; 312:1625 ; 324:2493 , 327:743 ; entre muchos otros).

En tales condiciones corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada por no constituir derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

Por ello, y lo dictaminado en forma concordante por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

110

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1728 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1728

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 956 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos