Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:2744 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

328 cia de Buenos Aires y aceptado que la causa siguiera su trámite por ante ese fuero.

Contra lo decidido, la Provincia de Buenos Aires interpuso un recurso extraordinario, que denegado originó la presente queja.

2) Larecurrente entiende que el rechazo de la competencia dela justicia local vulnera la garantía federal de la autonomía provincial fundada en losarts. 1,4° y 121 dela Constitución Nacional y 5° dela Constitución provincial, en cuanto asegura el libre goce y ejercicio de sus instituciones, entre ellas la del Poder Judicial.

3) El fallo es equiparable a definitivo pues afecta de manera no susceptibledereparación ulterior, un específico privilegiofederal (Fallos: 312:542 ; 314:1368 y 324:833 ).

Ello es así, pues que la actora tenga domicilio en el territoriodela provincia que demanda, impide que la causa tramite en la instancia originaria de esta Corte toda vez que no se cumple con el requisito de distinta vecindad (Fallos: 310:1899 ; 319:241 ), pero también determina que son los jueces local es quienes deben intervenir de acuerdo alo establecido por los arts. 121, 122 y 124 de la Ley Fundamental (Fallos: 314:94 ; 320:217 entre otros).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito de fs. 35. Vuelvan los autos a la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines que corresponda. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítanse.

CARMEN M. ArGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por la Dra. Marta Julia Martínez, en representación dela Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud).

Tribunal de origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 70.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

121

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2744 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2744

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 1686 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos