329 piamente dicha (Fallos: 323:1669 , 2245, 2492; 324:2801 , 3394; 325:279 , 350, 878, 1218, 1633, entreotros).
5°) Que el a quo, al conceder el recurso, expresa que "esta Sala considera procedente la concesión del renedio extraordinario... en los términos del inc. 3° del art. 14 dela ley 48. En efecto se encuentra en juego la inteligencia del art. 43 dela C.N., en orden ala legitimación procesal dela actora. Igualmente, porque en el pleito se encuentran involucradas normas con rango constitucional (art. 75 inc. 22 dela C.N.)..." (fs. 180 vta./181). Seguidamente, señala que "distinta valoración merecela causal de arbitrariedad en que pretende la actora fundamentar el Recurso Extraordinario presentado, puesto que no se advierte en la especie un caso de arbitrariedad en sentido técnico que justifiquela intervención de Máximo Tribunal..." (loc. cit.).
En consecuencia, al conceder el recurso extraordinario lo hace "por configurarse cuestión federal en los términos del art. 14 inc. 3° delaley 48 por losfundamentos dados en estedecisorio" (fs. 181 vta.).
Esos términos hacen claro que los temas concernientes a la supuesta arbitrariedad del fallono están entre aquellos por los que seha abierto la jurisdicción extraordinaria de esta Corte, sin que la actora —cabe subrayarlo— haya deducido recurso de queja que posibilite su tratamiento.
6) Que, circunscripto el análisis sólo a lo atinente a la legitimación de la actora para promover estas actuaciones —a la luz de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Nacional— corresponde remitirsea los párrafos segundo a sexto, del capítulo IV del dictamen dela Procuración, los que se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia de fs. 106/114 en lo que fue materia de apelación, sin que ello implique modificarla en cuanto dejó sin efecto la medida cautelar dispuesta a fs. 62. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones para continuar con su trámite.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LorENZETTI (en disidencia) — CARMEN M. ArciBav (en disidencia).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4606
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