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Fallos: 344:1025 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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que tal solución no se ve amparada por el principio de ¿ura novit curia, pues este no habilita a apartarse de lo que resulte de los términos de la demanda o de las defensas planteadas por los demandados (conf.

Fallos: 306:1271 ; 312:2504 ; 315:103 ; 317:177 , entre otros).

9 En tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas por el recurrente guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (artículo 15, ley 48), por lo que corresponde descalificar el pronunciamiento apelado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias.

10) Si bien lo expuesto hasta aquí determinaría la revocación de la sentencia recurrida y el reenvío de la causa para el dictado de un nuevo pronunciamiento, corresponde ejercer la atribución del artículo 16 de la ley 48 y expedirse sobre el fondo del asunto pues esta Corte ya ha sentado criterio en la materia debatida, que fue aplicado en reiteradas ocasiones (en el mismo sentido, Fallos: 341:531 ).

En efecto, las cuestiones planteadas por la Dirección Nacional de Migraciones al apelar la sentencia de primera instancia acerca de la interpretación de la causal de expulsión prevista en el artículo 29, inciso c, de la ley 25.871 encuentran adecuada respuesta en el precedente "Apaza León", a cuyos términos cabe remitir a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Ello es así pues se encuentra fuera de discusión que la condena penal impuesta al actor en la que se fundó el acto de expulsión no encuadra en alguna de las cinco categorías de delitos que se mencionan en el inciso —tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas—, ni alcanza el mínimo de tres años de pena privativa de la libertad allí fijado.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se confirma la decisión de primera instancia que declaró la nulidad de las disposiciones SDX 16082/16 y SDX 125916/17 (artículo 16 de la ley 48). Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remítase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1025 
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