Sobre este aspecto se ha expedido en forma expresa en el mismo sentido el pueblo mendocinoen el referendum realizado en el año 2005, aprobando la reforma al art. 151 de la Constitución dispuesta por la ley 7405 (2005), por un nuevo texto estableciendo que "Los funcionarios a que se refiere el artículo anterior serán inamovibles mientras dure su buena conducta. Gozarán de una retribución que se fijará por ley y no podrá ser disminuida mientras permanezcan en sus funciones. En ningún caso esta garantía de intangibilidad comprenderá la actualización monetaria de sus remuneraciones mediante índices de precios y/o cualquier otro mecanismo de ajuste, ni la exención de los aportes que con fines de previsión u obra social se establezcan con carácter general".
29) Que no empece a lo antes expuesto lo resuelto en la acordada 20/96, en tanto, sin perjuicio que las acordadas constituyen actos de alcance general que son revisables en las mismas condiciones en que puede serlo cualquier acto administrativo (Fallos: 311:317 —considerando3°—; 316:1551 ), la misma resulta inaplicable en el sub lite, toda vez que ha sido dictada por esta Corte en el ejercicio de las facultades de superintendencia conferidas por el art. 113 dela Constitución Nacional y con los alcances establecidos en dicha norma, sin que ello resulte de obligatorio respeto cuando en función jurisdiccional resuelve en causa judicial un planteo efectuado por ter ceros con interés legítimo, frente a otras normas de superior jerarquía (doct. arts. 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional, arts. 1, 2 ley 27; art. 21 ley 48).
Por ello, sehace lugar al recurso de hecho, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, con los alcances indicados, y vuelva el expediente al tribunal de origen para que por quien corresponda, dicte uno nuevo conforme lo resuelto en el presente. Agréguese la queja al principal.
Costas por su orden en atención ala naturaleza de la cuestión debatida (art. 68 segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese.
Héctor Oscar Ménnez.
Recurso de hecho interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. Delia del C. Rivera de Gallardo.
Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Salal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de San Juan N° 2.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1179
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