de Energía 813/10, y su inaplicabilidad a los períodos que se discuten.
Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — CARLOS
S. FAYr — Juan CARLOs MAQUEDA.
Nombre del actor: Enap Sipetrol Argentina S.A.
Nombre del demandado: Provincia del Chubut.
Profesionales intervinientes: doctores Hernán Diego Flores Gómez, Enrique G. Bulit Goñi y Gonzalo J. Llanos, Valeria Lorena Viltes y Javier Stampone; Alejandro Enrique Scarano y Analía Eva Vaqueiro.
Ministerio público: Dra. Laura Monti.
LAMBORGHINI, MARÍA ANGÉLICA c/ M? J y DDHH - art. 3 Lev 24.043 — DiCT. 3144/05
REFUGIADO
Si la actora demostró que siendo menor de edad permaneció fuera de la República Argentina durante el período previsto en la ley 24.043 así como que el ACNUR con sede en México reconoció la condición de refugiado a su padre, a la esposa de éste y a dos de sus hermanas también menores de edad y se autorizó su permanencia en aquel país mediante un documento migratorio, un examen conjunto de las pruebas producidas, según el criterio amplio seguido por la Corte en esta clase de reclamaciones, permite concluir que concurren los presupuestos necesarios para acceder al beneficio previsto en la norma mencionada.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 2015.
Vistos los autos: "Lamborghini, María Angélica c/ M" J y DDHH art. 3° ley 24.043 — dict. 3144/05".
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:991
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