VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa CSJ 456/2011 (47T) "Tittaferrante, Mirta Noemí c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios", sentencia del 30 de diciembre de 2014, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.
Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada (art. 68, segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.
CARLos S. FAyYr.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA 1.
HIGHTON DE NoLasco Considerando:
Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado en la causa "Aragón" registrado en Fallos: 330:5205 (disidencia de los jueces Highton de Nolasco y Zaffaroni) a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien correspionda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Costas por su orden, habida cuenta de la índole de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo del Códi
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:411
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