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Fallos: 332:588 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Por ello, se declara admisible el recurso ordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvanse los autos.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario deducido por Guillermo César Márquez, representado por los Dres.

Adolfo Daniel Olmedo y Daniel Eduardo Olmedo.

Traslado contestado por el Ministerio de Cultura y Educación, representado por la Dra. María del Carmen Martínez Medrano, con el patrocinio del Dr. Ricardo Guillermo Neubam.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11.


LAURA MARIA ALTUNA c/ ANTONIO GUILLERMO RODRIGUEZ
EMERGENCIA ECONOMICA.
Si al presentarse en la causa el deudor denunció que tenía su domicilio real en el inmueble hipotecado, la actora al solicitar que se librara un nuevo mandamiento de intimación de pago a dicho inmueble reconoció que el ejecutado efectivamente vivía allí, y las constancias dan cuenta de que habita el bien junto a su madre e hijo, a la luz del criterio amplio que la Corte admitió en esta problemática, corresponde señalar que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas alas resueltas en el precedente "Bezzi" (Fallos: 330:4001 ).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 2009.

Vistos los autos: "Altuna, Laura María c/ Rodríguez, Antonio Guillermo s/ ejecución hipotecaria".

Considerando:

Que en razón de que al presentarse en la causa el deudor denunció que tenía su domicilio real en el inmueble hipotecado; que la actora, al

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-588

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