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Fallos: 345:921 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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de analizar y resolver la causa ya que el demandado puede volver a aplicar la ley migratoria del modo debatido, lo que junto con el interés público existente en determinar la legalidad del proceder impugnado pone de manifiesto la necesidad de un pronunciamiento del Tribunal sobre el recto alcance de la norma federal. Dicho de otro modo, no se trata de ponderar una situación temporaria y circunstancial sino de dejar sentado un criterio rector de relevancia institucional en casos en los que, como el presente, se halla en juego la protección integral de la familia y el interés superior del niño en materia migratoria.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remítase.

Horacio RosaTTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia) —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos

FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando que:

1 En cuanto alos antecedentes de la causa, me remito a la reseña efectuada en los considerandos 1° a 3° del pronunciamiento que encabeza la presente sentencia.

2 La actora cuestiona la validez de las disposiciones SDX 96005/2016 y 162263/2017 dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones en los términos del artículo 29 de la ley 25.871. En el primero de los actos citados, la autoridad administrativa ordenó su expulsión del país y en el segundo rechazó el planteo de dispensa fundado en la circunstancia de que tiene hijos argentinos menores de edad a su exclusivo cargo.

La actora sostiene que la expulsión afecta el derecho de reunificación familiar consagrado en la citada ley 25.871 y el interés superior de los niños. También afirma que resulta necesaria la intervención del

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:921 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-921

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