encuentra firme. Esto es así pues, interpuesto el recurso extraordinario federal contra esa decisión, éste fue desestimado a fs. 3078/3080 vta., y la queja deducida ante esta Corte Suprema fue declarada inadmisible.
En efecto, aquel tribunal rechazó el pedido de libertad y resolvió que la situación procesal de los encartados en prisión preventiva no debía ser modificada en atención a que la petición no encuadraba en ninguno de los supuestos contemplados por la ley procesal local para la procedencia de la excarcelación.
Consideró también que, no obstante que en el caso se encontraban cumplidos en exceso el plazo y las prórrogas previstas por la ley 24.390, la prolongación de la detención no era irrazonable dada la gravedad del hecho denunciado, el modus operandi, y la cantidad y la complejidad de las pruebas ofrecidas, así como la continua actividad procesal desplegada.
8 ) Que, en consecuencia, en el subliteno se dan los requisitos que habilitarían la reparación civil pretendida por lo que corresponde rechazar la demanda.
Por ello, se decide: |) Hacer lugar ala excepción de falta de legitimación activa opuesta por la Provincia de Mendoza contra Noemí Aída Barrientos y su hijoS. L. Q., y contra Concepción Castro y sus hijos E.
N., O.P. y V. A. A. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); |1) Rechazar la demanda interpuesta, con costas art. 68 del código procesal citado). Notifíquese, devuélvase el expediente penal agregado y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — RicAarpo Luis LorEnzEetti (según su voto) — CARMEN M.
ARGIBAY.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:
Que el infrascripto coincide con el del voto de la mayoría con exclusión del considerando 4 el que se redacta en los siguientes términos.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3903
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