Superior, así como todos los actos administrativos dictados en su consecuencia no son nulos, dado que cumplen con todos los requisitos de validez del acto administrativo.
Todo ello conduce a sostener que el pronunciamiento apelado no se ajusta a derecho en cuanto declaró la nulidad de las resoluciones 399/02 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Agropecuarias y 203/03 del Consejo Superior de la UNC.
—V-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde revocar la sentencia de fs. 107/118, en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 29 de septiembre de 2009. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 6 de julio de 2010.
Vistos los autos: "Quiroga, Gabriela Beatriz c/ Universidad Nac. de Córdoba (Fac. de Cs. Agrop.".
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razones de brevedad.
Por ello, y de conformidad con el referido dictamen, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se desestima el recurso de fs. 26/31. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN M. ARGIBAY.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1151
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