330 mentos y conclusiones expuestos en esas ocasiones, cabe remitirse en razón de brevedad.
La jueza Highton de Nolasco ser emite a su disidencia en el precedente mencionado en primer término en este considerando.
10) Que en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones, corresponde distribuir las costas en el orden causado (arg. precedentes citados en el considerando 9"; art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, por mayoría, se resuelve: Declarar que las disposiciones del decreto 214/02 y de las demás normas de emergencia no resultan aplicables al depósito judicial correspondiente a la causa S.101.XXXI "Saber, Ciro Adrián c/ Río Negro, Provincia de s/ daños y perjuicios", en trámite antela Secretaría de Juicios Originarios de esta Corte. Las costas se imponen en el orden causado (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, comuníquese esta decisión al señor Procurador General de la Nación y al señor defensor oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y agréguense copias de los precedentes citados en el considerando 9".
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.
FAYT — E. RAUL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY. 
Nombre del actor: Juan César Saber (menor).
Nombre del demandado: Provincia de Río Negro.
Profesionales intervinientes: Dres. José María Olivares; Laura Ruth Milstein.
Ministerio de menores: Dra. Stella Maris Martínez, defensora oficial.
PROVINCIA DE TUCUMAN
v. ADMINISTRACION FEDERAL oe INGRESOS PUBLICOS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades. 
Toda vez que una provincia demanda a una entidad nacional (AFIP), la única forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales de que gozan ambas par
Compartir
138Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4076 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4076¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 1204 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
