79) Que el recurso extraordinario interpuesto por YPF S.A. a fs.
17.655/17.675 que fue concedido por idénticas causales que las esgrimidas para el remedio federal deducido por la actora, es inadmisible (art.
280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
8) Que el recurso extraordinario deducido por Aut-0-Gas S.A., cuya denegatoria respecto de las causales de arbitrariedad invocadas, dio origen a la queja CSJ 418/2014 (50-A)/CS1, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
9 Que el recurso extraordinario deducido por YPF S.A., cuya denegatoria respecto de las causales de arbitrariedad invocadas dio origen a la queja CSJ 426/2014 (50-A)/CS1, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se resuelve: 1) rechazar el recurso ordinario de apelación interpuesto por YPF'S.A. a fs. 17.599.
Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); 2) declarar mal concedido con el alcance descripto en el considerando 69, el recurso extraordinario interpuesto por Aut-0-Gas S.A. Con costas (art. 68 citado); 3) declarar mal concedido con el alcance especificado en los considerandos 6" y 7", el recurso extraordinario planteado por YPF S.A. Con costas (art. 68 citado); 4) desestimar el recurso de queja CSJ 418/2014 (50-A)/CS1 interpuesto por Aut-0-Gas S.A. y declarar perdido el depósito de fs. 2; 5) desestimar el recurso de queja CSJ 426/2014 (50-A)/CS1 interpuesto por YPF S.A. y declarar perdido el depósito de fs. 228. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívense las quejas.
ELENA 1. HIGHTOnN DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO
ROSATTI.
Recurso ordinario interpuesto por YPF S.A., representada por el Dr. Eduardo A. Maggiora.
Memorial presentado por YPF S.A., representada por el Dr: Eduardo A. Maggiora.
Traslado contestado por Aut-0-Gas S.A., representada por el Dr: Carlos Hernán Morales.
Recurso extraordinario interpuesto por YPF S.A., representada por el Dr. Eduardo A.
Maggiora.
Traslado contestado por Aut-0-Gas S.A., representada por el Dr. Carlos Hernán Morales.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1321
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