nacional incorporado a la Constitución Nacional (conf. art. 75, inciso 22), debe reconocérsele una jerarquía superior a las propias leyes de la Nación.
7") Que la solución basada en la prioridad que se asigna a la referida Convención respecto del problema probatorio planteado en la causa, pone de manifiesto la existencia de cuestión federal que autoriza a esta Corte a resolver el problema planteado dando preeminencia al interés superior de la niña, lo que lleva a admitir la oposición a la prueba deducida por su progenitora.
Por ello, oída la Sra. Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada.
Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por L. del C. P de la S., actora en autos, con el patrocinio del Dr. Eduardo Matías Iraola. 
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 88.
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HIDROCARBUROS.
Dado que la materia federal en cuestión remite al examen de las facultades que una provincia se irroga para cobrar el canon de una servidumbre constituida sobre tierras fiscales, frente a la gratuidad que a su respecto consagran las disposiciones de la ley 17.319 y el art. 158 del Código de Minería, y en dicho marco, las objeciones que se esbozan a dicho código se vinculan con aspectos atinentes a la política federal en materia de hidrocarburos, en la medida que el régimen especial que la regula exceptúa de ese gravamen a dichas servidumbres, cabe admitir la inhibitoria planteada y declarar la competencia originaria de la Corte, en los términos del art. 117 de la Constitución Nacional, existiendo razones institucionales que imponen aplicar el principio de interpretación restrictiva de dicho precepto constitucional. 
—En igual sentido: N. 74 XLIV "Neuquén, Provincia del c/ Chevrón San Jorge S.R.L. s/ ordinario, 10/08/2010—.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1386 
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