Fin de la discusión:
EL INSTRUMENTO ESTAMPADO CON EL DIGITO PULGAR NO SUPLE LA FIRMA, Y POR LO TANTO ES UN INSTRUMENTO PARTICULAR NO FIRMADO Y NO VALE COMO PRINCIPIO DE PRUEBA POR ESCRITO SIN LA PRESENCIA DE LOS DOS TESTIGOS.
Breve análisis del articulo 313:
¿esa impresión digital tiene idéntica validez que la firma?
El título del artículo podría abrigar la duda respecto de si los instrumentos signados digitalmente sean auténticos instrumentos privados. Repárese que dicho título reza “firma de los instrumentos privados”, lo que podría conducir a interpretar que estamos en presencia de instrumentos de dicha naturaleza. Sin embargo, la última parte del art. 314 CCyC zanja cualquier discusión sobre el particular:
el documento signado con la impresión digital vale como principio de prueba por escrito y puede ser impugnado en su contenido. Esto significa que los instrumentos signados con la impresión digital no constituyen verdaderos instrumentos privados, sino que caen bajo la órbita de los instrumentos particulares no firmados.
Ahora bien, Según el titulo I.2.1. Impresión digital y presencia de testigos vemos lo siguiente:
La persona que no sabe o no puede firmar puede dejar constancia de su impresión digital.
Ello valdrá, según vimos, como principio de prueba por escrito. Pero también pueden dejar constancia de la presencia dos testigos que deben suscribir el instrumento.
El interrogante que plantea la redacción del artículo es si basta con la impresión digital para que el instrumento valga como principio de prueba por escrito o si resulta necesario que los dos testigos suscriban el instrumento. Pareciera, en principio, que la persona impedida —por cualquier razón— de firmar tiene dos alternativas: signar el documento con su impresión digital o acudir a la presencia de dos testigos que suscriban el documento.
Esta interpretación se deriva de la utilización por parte del legislador de la conjunción “o” (puede dejarse constancia de la impresión digital o mediante la presencia de dos testigos que deben suscribir también el instrumento). Sin embargo, las dudas se generan a propósito de la utilización del adverbio “también” en la última parte de la norma. Dicho adverbio de afirmación hace suponer, a priori, que se requieren ambos extremos: la impresión digital y que los dos testigos firmen el instrumento.
De modo que una inicial interpretación llevaría a concluir que, para que el instrumento signado con la impresión digital valga como principio de prueba por escrito, se requiere de la presencia de dos testigos que firmen el documento.
CONCLUSIÓN: dependiendo del caso y de las circunstancias, el instrumento estampado con huella dactilar, es un instrumento particular NO FIRMADO.
Pero que sin la firma y presencia de los dos(2) testigos NI SIQUIERA VALE como principio de prueba por escrito.
Recordemos que en el Derecho Procesal:
El principio de prueba constituye la prueba de menor categoría desde el punto de vista de su eficacia probatoria. Vale decir, esto es por el conocimiento que ella brinda al juez. Como su designación lo indica, se trata de una prueba no terminada o acabada, en otras palabras: prueba incompleta. Su característica principal, es que sirve como punto de partida para seguir probando. En efecto, podrá completarse con la utilización de otro medio. Lo importante es advertir cuándo estamos frente a un principio de prueba. Ello es de significación tanto para las partes como para el juez, pues determinará la dirección del esfuerzo probatorio, como el esquema crítico valorativo que se realiza al sentenciar.
Fuente: Derecho Procesal Civil - Ferreyra de la Rúa
La explicación COMPLETA se encuentra explicitado brillantemente en el análisis del art. 313 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina cuyo origen de dicha información tiene como fuente OFICIAL el sitio INFOJUS: http://www.infojus.gob.ar/docs-f/codigo ... 20400).pdf
El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
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Re: El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
Excelente aporte a la comunidad!
saludos!
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En busca de los sueños justos.....
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Re: El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
Ulpiano, nada más acertado que la conclusión que llegas. Para aportar un granito de arena quisiera citar a Lorenzetti en su obra maestra correspondiente al comentario del art. 313 del Codigo Civil y comercial Comentado:
"Significado de la reforma
En el código derogado quienes no podían firmar no podían otorgar
instrumentos privados, en los que la firma es un requisito esencial.
La reforma permite que lo hagan estampando su impresión digital en
presencia de dos testigos, aunque el efecto probatorio de estos documentos
no es pleno sino que constituye sólo un principio de prueba
por escrito."
"Significado de la reforma
En el código derogado quienes no podían firmar no podían otorgar
instrumentos privados, en los que la firma es un requisito esencial.
La reforma permite que lo hagan estampando su impresión digital en
presencia de dos testigos, aunque el efecto probatorio de estos documentos
no es pleno sino que constituye sólo un principio de prueba
por escrito."
