De soslayarse esta exigencia el Tribunal debería llevar a cabo su jurisdicción más inminente en un conflicto meramente hipotético, extremo que ha sido excluido expresamente desde antigua jurisprudencia, con arreglo a la cual las consecuencias del control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requieren que el requisito de la existencia de "un caso" o "controversia judicial" sea observado rigurosamente, para la preservación del principio de la división de poderes. Ello excluye, por ende, la posibilidad de dar trámite a pretensiones de una naturaleza semejante a la introducida en el sub lite (Fallos: 329:3184 ).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Rechazar la demanda seguida por la Asociación de Fotógrafos y Operadores de Video Profesionales de Parque Nacional Iguazú contra la Administración de Parques Nacionales y la Provincia de Misiones. Con costas a la actora en lo que respecta a la demanda interpuesta contra la Provincia de Misiones (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); y en el orden causado en cuanto a la participación que le cupo a la Administración de Parques Nacionales, en virtud de la posición con la que coadyuvó al reclamo de la actora y dadas las razones que determinan el rechazo de la demanda (artículo 68, segundo párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; conf. causa CSJ 333/2013 49-C)/CS1 "Comunidad Indígena del Pueblo Kolla Guaraní del Río Blanco Banda Norte c/ Salta, Provincia de y otro -Estado Nacional- s/ ordinario", sentencia del 29 de abril de 2014). Notifíquese, remítase copia a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Nombre de los actores: Asociación de Fotógrafos y Operadores de Videos Profesionales de Parque Nacional Iguazú y José Alfonso Barrios.
Nombre de los demandados: Provincia de Misiones y la Administración de Parques Nacionales.
Profesionales intervinientes: doctores Roberto A. Cardaci Méndez; Ernesto A. Marcer; Adriana B. Villani; Guillermo J. Borda; José M. Ubeira; Fidel E. Duarte; Marlene G. Terlecki; Sergio R. Fernández; Christian H. Lampugnani; Lorena P. Traba; Héctor A. Núñez; Gustavo Adolfo Barba.
Ministerio Público: doctora Laura M. Monti.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1034
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