Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con el referido dictamen, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETtI (según su voto) — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CarLos S. FAYr — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBay (según su voto).
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a cuyas consideraciones y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad, con excepción del punto V, párrafo cuarto.
Que cuando el art. 25 de la ley 24.240 dispone que "los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla, serán regidos por esas normas, aplicándose la presente ley supletoriamente", ellosignifica que la supletoriedad debe ser entendida como su aplicación en ausencia de previsión, pero no una subordinación del microsistema del consumo. En supuestos de pluralidad de fuentes, no cabe la solución jerárquica, sino la integración armónica.
Por ello, se dedara admisible el recurso extraordinario y se confirmala sentencia apelada en los términos del presente pronunciamiento. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remitase.
RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2087
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